
CENTRO
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Es una alternativa eficiente para la resolución de disputas en el Norte del país y en este contexto formar operadores en MASC con alta calidad ética y moral. Difundir esta herramienta de convivencia pacífica considerando la función social del Centro en la colectividad.
La Mediación es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.
En la Negociación, las partes interactúan para la búsqueda de un acuerdo, sin ayuda ni facilitación de terceros y no necesariamente implica disputa previa.
Los interesados deberán acercarse a las oficinas de la Dirección de Escuela de Jurisprudencia, en el edificio dos, primer piso.
REQUISITOS
PARA QUE PROCEDA UNA MEDIACIÓN EN EL CENTRO DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
El afectado
* Presentar solicitud al Director del C.R.C.
* Se fija día y hora para la Audiencia.
* Se notifica a la contraparte por escrito
* Ambas partes deciden VOLUNTARIAMENTE someterse a una proceso
de Mediación en el C.R.C.
¿Qué
sucede en una Mediación?
Después
de que el Centro de Resolución de Conflictos de la PUCE-SI
ha invitado a la otra parte, se procede a realizar una Audiencia
de Mediación, en la que estarán presentes usted
y la persona invitada. En esta reunión intervendrá
una tercera persona IMPARCIAL, llamada MEDIADOR, el cual ayudará
a las partes a llegar a un acuerdo a través del diálogo.
¿En
dónde se realiza la Audiencia de Mediación?
En
una de las Salas del Centro de Resolución de Conflictos
de la PUCE-SI.
¿Estoy
obligado a llegar a un acuerdo dentro de una Audiencia de Mediación?
Llegar
a un acuerdo es un tema voluntario, por lo que no es una obligación
el que se solucione el conflicto. La intención de la Mediación
es que las personas tengan un espacio apropiado para escucharse
y utilizar el diálogo como mecanismo para buscar la mejor
alternativa de solución.
¿Qué
sucede en caso de llegar a un acuerdo?
Se
firmará un documento denominado Acta de Mediación
que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, según
el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
¿Qué
sucede en caso de no llegar a un acuerdo?
Se
firmará un documento denominado Acta de Imposibilidad de
Acuerdo, el mismo que tiene el efecto jurídico de evitar
que se produzca la junta de conciliación dentro de un juicio.
La Mediación, al ser un mecanismo CONFIDENCIAL, impide
que los asuntos que se mencionaron dentro de la Audiencia de la
Mediación puedan ser utilizados dentro de un juicio. El
mediador está obligado a guardar total confidencialidad
sobre las discusiones que hayan sostenido.

¿Qué
asuntos pueden ser solucionados a través de la Mediación?
Casi
todos. La Mediación es una herramienta idónea para
solucionar los conflictos familiares, vecinales, comerciales,
laborales, de tránsito e inquilinato entre otros. El Arbitraje
se utiliza cuando no es posible el acuerdo a través de
la mediación. Es recomendable para conflictos comerciales
complejos, y para conflictos muy técnicos, donde se necesitan
el dictamen de un experto.
¿Qué
ventajas me ofrece el servicio?
* Usted, como parte en conflicto, colabora activamente en encontrar
la solución.
* El acuerdo se alcanza en buena parte gracias a sus esfuerzos
e ideas.
* Se consigue el acuerdo sin tener que pelearse con a otra
parte y deteriorar sus relaciones.
* Se ahorra mucho tiempo y dinero, porque el proceso de
mediación no suele durar más de tres meses.
INFORMES:
Centro de Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador Sede Ibarra.
Edificio No.2, Primer Piso, Oficina 2-1-17
Teléfonos: (06) 643-502/3, 641-681 Extensión 2111
Fax:(06) 643-786
Email:
crc_ibarra@yahoo.es
IBARRA - ECUADOR