Inicio   Correo   Contacto   Ibarra 20 de noviembre de 2008
La ECAA afianza vinculación con la empresa privada

En días pasados en el Ingenio azucarero IANCEM la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra firmó un acuerdo de Cooperación Técnica con el fin de instalar una estación agroclimática aut
Publicado: 2008-11-20

Inició Semana de Sistemas 2008 en la PUCE-SI

La Escuela de Ingeniería en Sistemas de la PUCE-SI, inauguró el 18 de noviembre la “Semana de Sistemas 2008”, desde las 09h00 directivos, docentes y estudiantes participaron de las jornadas...
Publicado: 2008-11-19

Quinto Congreso de Fibras Naturales se inauguró exitosamente

Con la presencia de autoridades, docentes, profesionales, estudiantes e invitados especiales se inauguró el V Congreso Internacional de Fibras Naturales con énfasis en Materiales de Construcción.
Publicado: 2008-11-17

Docentes se capacitarán en modelo curricular por competencias

La Escuela de Ciencias de la Educación de la PUCE-SI organiza el Seminario Taller “Modelo Curricular por Competencias” a realizarse los días 27, 28 y 29 de noviembre en la sala de conferencias de la S
Publicado: 2008-11-17

Comunicadores se capacitan en uso de tecnologías

Estudiantes, docentes y personal administrativo de la Escuela de Comunicación Social y la Unidad de Comunicación Institucional (UCI) se capacitan desde el 10 de octubre en el uso de programas de edici
Publicado: 2008-11-14

En torneo deportivo nacional de potencia se destaca estudiante de la PUCE-SI

Como parte de la formación universitaria se implementaron en la PUCE-SI los clubes deportivos, donde se practican varias disciplinas, una de ellas es el fortalecimiento muscular....
Publicado: 2008-11-14

Maestría en Lingüística Aplicada se oferta en la PUCE-SI

Con el propósito de implementar un programa de postgrado en Lingüística Aplicada a la Enseñanza Bilingüe que capacite a los docentes de la región norte del país para desempeñarse en un ambiente...
Publicado: 2008-11-12

 
 
 
Destacamos
PUCE_SI Calendario

CONTÁCTANOS
:
Av. Jorge Guzmán Rueda y Aurelio Espinosa Pólit Ciudadela La Victoria

Teléfono:
(06) 2643-520

Fax:
(06) 2641-786 / A.P. 10.01.734
 


ESTATUTOS DE LA FEUCE-I

  TÍTULO I: DE SUS MIEMBROS.
  TÍTULO II: DE SUS FINES.
  TÍTULO III: DE SUS ÓRGANISMOS
  TÍTULO IV: DE LOS CONSEJOS DE PROGRAMAS
  TÍTULO V: DE LAS ELECCIONES
  TÍTULO VI: DE LAS SANCIONES.
  TÍTULO VII: DE LOS FONDOS.
  TÍTULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.
  TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

TITULO I: DE SUS MIEMBROS.

ART. 1. La Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ibarra (FEUCE-I) estará integrada por los alumnos matriculados en cualquier Escuela de la PUCE-I; a excepción de quienes manifestaren por escrito, su voluntad de no pertenecer a ella.

Subir

TITULO II: DE SUS FINES.

ART. 2. Los fines de la FEUCE-I serán:
a) Propender al mejoramiento y desarrollo de la Universidad a través de la colaboración entre todos sus integrantes.
b) Participar en la dirección de la Universidad por medios de sus representantes;
c) Fomentar las actividades de las asociaciones de la Escuela mediante una acción conjunta y conocer los problemas que le fueren sometidos por ellas.
d) Representar a los profesionales en formación, defender sus derechos y procurar su unión, bien común y mejoramiento científico y académico;
e) Encauzar la actividad Universitaria en beneficio efectivo del país;
f) Relacionarse con las Universidades y entidades similares nacionales e internacionales;
g) Buscar la unidad estudiantil ecuatoriana y latinoamericana;
h) Contribuir a la solidaridad entre pueblos y a la paz mundial;
i) Los demás que los estatutos y reglamentos le asignaren.

Subir

TITULO III: DE SUS ÓRGANISMOS

Capítulo I: Disposiciones Generales.

ART. 3. Los organismos de la FEUCE-I son:
a) La Asamblea General ,
b) El Consejo General,
c) Los Consejos de los Programas de la PUCE-I

Capítulo II: De la Asamblea General .

ART. 4. Los integrantes del Consejo General Ampliado General serán:
a) El Presidente y Vicepresidente de la FEUCE-I;
b) Representantes de Consejo Directivo
c) Los Presidentes de las Asociaciones gerencias;
d) Los delegados permanentes a los organismos en los cuales la FEUCE-I se hallare afiliada;
e) Un representante por cada escuela, instituto o carrera y los presidentes de curso.

Art 5. Son derechos y obligaciones del Consejo General Ampliado:
a) Fijar la política general de la FEUCE-I y emitir declaraciones para el mejor cumplimiento de sus fines
b) Aprobar y presentar proyectos de reformas a los estatutos de la PUCE-I;
c) Aprobar las reformas al reglamento de la FEUCE-I e interpretarlos de modo generalmente obligatorio;
d) Aprobar el Reglamento de la FEUCE-I
e) Fiscalizar las labores del Consejo General;
f) Sancionar a los integrantes del Consejo General por violaciones a los Reglamentos de la FEUCE-I
g) Conocer y resolver los asuntos que le fueren sometidos por el Consejo General;
h) Designar a los dignatarios de las Asambleas, de acuerdo a los Reglamentos;
i) Afiliar y desafiliar a la FEUCE-I, de otros Organismos Nacionales e Internacionales, previo informe del Consejo General;
j) Recibir el informe anual de labores del Presidente de la FEUCE-I y emitir su criterio;
k) Posesionar al Presidente y Vicepresidente de la FEUCE-I;
l) l) Elegir al Presidente y Vicepresidente de la FEUCE-I, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28;
m) Imponer sanciones a los miembros de la FEUCE-I de acuerdo con lo establecido en el reglamento; y,
n) Los demás que los Reglamentos le asignaren.

ART.6. La Asamblea General será ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, con el propósito de cumplir lo estipulado en los literales j y k del artículo 5 de los reglamentos.
La Asamblea extraordinaria se realizará cuando las convocare el Consejo General por su propia iniciativa, a través de su Presidente, o a pedido escrito de la mitad más uno de sus integrantes, con indicación de los asuntos a tratarse, con el compromiso personal de por lo menos 100 de los integrantes de la FEUCE-I.

ART.7. La Asamblea General Extraordinaria solamente podrá conocer los asuntos para los cuales fuere convocada, salvo que las dos terceras partes de los delegados asistentes resolvieren analizar otro u otros asuntos.

ART.8. Las convocatorias a las Asambleas Generales serán hechas por el Consejo General mediante carteles que se fijarán en los sitios más concurridos de la PUCE-I, por lo menos con 72 horas de anticipación a la fecha que para la iniciación de la Asamblea conste en la convocatoria. Las convocatorias serán suscritas por el presidente de la FEUCE-I

ART.9. La Asamblea General tendrá un Presidente y un Vicepresidente que serán designados en la primera sesión por votación verbal de entre sus miembros, para obtener tales dignidades bastará la simple mayoría de los sufragios.
En el caso de la falta temporal del P
residente le sustituirá el Vicepresidente y, si faltare también éste, la Asamblea nombrará a quien deberá ejercer la presidencia por el tiempo que durare la ausencia.

ART. 10. El Secretario de la Asamblea General será el Secretario del Consejo General, quien actuare únicamente con voz. En el caso de falta temporal del Secretario, el Presidente designará a quien deba reemplazarle mientras durare su ausencia.

 

ART. 11. El Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General durarán en sus funciones hasta que el Consejo sea clausurado.

ART. 12. La Asamblea General tendrá quórum, cuando estuviesen presentes la mitad más uno de sus miembros , en caso se no haber quórum se reunirá una hora después de la hora fijada con los asistentes que se encuentren en ese momento

Capítulo III: Del Consejo General

Sección Primera: Disposiciones Generales.

ART. 13. El Consejo General estará integrado por:
a) El Presidente y Vicepresidente de la FEUCE-I.
b) Los Representantes en el Consejo Directivo;
c) Los Presidentes de las Asociaciones de gerencias;
d) El Secretario de la FEUCE-I; y ,
e) El Tesorero de la FEUCE-I.

ART. 14. El Consejo General estará presidido por el Presidente de la FEUCE-I, o, en caso de ausencia, por el Vicepresidente.

ART. 15. En el caso de falta de Secretario, el Presidente designará entre sus miembros del Consejo General, a quien deberá reemplazarlo mientras demore su ausencia.

ART. 16. Las sesiones del Consejo General serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes, previa convocatoria del presidente o secretario.
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando hubiere convocatoria del Presidente o por pedido escrito de la simple mayoría de sus integrantes.

ART. 17. Son deberes y atribuciones del Consejo General:
a) Coordinar las labores de la FEUCE-I y las de las Asociaciones de gerencias;
b) Conocer los asuntos que sometieren a su consideración las Asociaciones de gerencias;
c) Elaborar su reglamento interno;
d) Llevar a la práctica los fines, planes y resoluciones de la FEUCE-I;
e) Emitir declaraciones y fijar posesiones a nombre de la FEUCE-I;
f) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la FEUCE-I;
g) Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Universidad;
h) Elaborar, reformar y aprobar los reglamentos de la FEUCE-I;
i) Preparar proyectos de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad;
j) Convocar a Consejo General Ampliado;
k) Elaborar el orden del día que deberá ser aprobado por la Asamblea General;
l) Integrar comisiones ocasionales o permanentes de la FEUCE-I;
m) Nombrar a los delegados ocasionales o permanentes de la FEUCE-I; ante los organismos a los cuales esté afiliada.
n) Juzgar los informes que presentaren los Representantes en el Consejo Directivo, los delegados ocasionales o permanentes y las comisiones que se designaren;
o) Elaborar y ejecutar un plan operativo de acción;
p) Aprobar y aplicar el presupuesto anual de la FEUCE-I;
q) Considerar la renuncia de cualquiera de sus miembros, de los delegados de los organismos a los cuales se hallare afiliada y de los miembros de las Comisiones;
r) Imponer sanciones, de conformidad con lo establecido en los y Reglamentos;
s) Nombrar y remover libremente al Secretario y al Tesorero de la FEUCE-I;
t) Aprobar los egresos que sobrepasen los 20 dólares; y,
u) Los demás que los Reglamentos le asignaren.

Sección Segunda: Del Presidente.

ART. 18. El Presidente de la FEUCE-I; será su principal dignatario y representante legal.

ART. 19. Para ser Presidente de la FEUCE-I; se requerirá:

a) Ser miembro de la FEUCE-I;
b) Haber aprobado el 60% de los créditos necesarios para obtener el título Académico por el que el candidato hubiere optado;
c) Haberse matriculado como P/F regular por lo menos en el semestre anterior al que cursa en el momento de inscribir su candidatura;
d) No haber desempeñado antes funciones de Presidente, salvo que lo hubiere hecho en reemplazo del principal.
e) No encontrarse al momento de inscripción de la candidatura ocupando un cargo en el Consejo General o el Consejo Directivo o en los directorios de las Asociaciones de gerencia. Serán P/F regulares los que así sean declarados por la respectiva Gerencia , Instituto o carrera de la PUCE-I
f) No haber sido sancionado por actos que hayan atentado contra el bienestar e imagen de la PUCE-I

ART. 20. Son atribuciones y deberes del Presidente de la FEUCE-I.

a) Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, planes y resoluciones de la FEUCE-I;
b) Velar por el cumplimiento de los Reglamentos de PUCE I;
c) Convocar a las sesiones del Consejo General;
d) Presidir las sesiones del Consejo General;
e) Dirimir, en caso de empate, las votaciones en el Consejo General;
f) Aprobar los egresos que pasaren de20 Dólares;
g) Convocar a las sesiones de Asamblea General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de estos Estatutos;
h) Instalar y presidir las sesiones del Consejo General y Asamblea General, hasta que esta elija sus dignatarios;
i) Informar al Consejo General y la Asamblea General sobre los diversos asuntos de carácter estudiantil cuando se lo solicitare;

j) Someter a conocimiento y juicio de la Asamblea General el informe final de labores;
k) Convocar a elecciones de la FEUCE-I, de Representantes estudiantiles en el Consejo Directivo y de delegados a la Asamblea General, de acuerdo a los Reglamentos;
l) Convocar a plebiscito, previa resolución del Consejo , General para resolver en forma obligatoria cualquier asunto relacionado con la FEUCE-I;
m) Representar a los estudiantes en el Consejo Directivo; y,
n) Los demás que los Reglamentos le asignaren.

Sección Tercera: Del Vicepresidente.

 

ART. 21. El Vicepresidente será el subrogante temporal o definitivo del Presidente.

ART. 22. Para ser Vicepresidente se requerirá:

a) Haber aprobado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título Académico por el que el candidato hubiere optado;
b) No haber desempeñado antes funciones de Presidente o Vicepresidente, salvo que lo hubiere hecho en reemplazo del principal; y,
c) No encontrarse, al momento de inscripción de la candidatura, ocupando un cargo en el consejo Directivo, el Consejo General o en los directorios de las Asociaciones de Gerencia, Instituto o Carrera de la PUCE-I.

Sección Cuarta: Del Secretario.

ART. 23. El Secretario será libre de nombramiento y renovación del Consejo General y será escogido de una terna presentada por el Presidente de la FEUCE-I;

ART. 24. El Secretario actuará como tal solamente con voz en el Consejo General y en La Asamblea General.

ART. 25. Las atribuciones y deberes del Secretario serán:
a) Llevar bajo su responsabilidad el archivo;
b) Elaborar las actas y firmarlas conjuntamente con el Presidente;
c) Los demás de los Reglamentos que asignaren.

Sección Quinta: Del Tesorero.

ART. 26. El tesorero actuará solamente con voz y será elegido por el Consejo General de una terna presentada por el Presidente de la FEUCE-I.

ART. 27. Son atribuciones y deberes del Tesorero;
a) Llevar bajo su responsabilidad la Contabilidad;
b) Presentar al Consejo General un proyecto de presupuesto;
c) Desembolso de 20 Dólares o más, previa autorización del Presidente de la FEUCE-I;
d) Presentar al Consejo General los balances semestrales y un informe anual del movimiento económico; y,
e) Los demás que los Reglamentos le asignaren.

Sección Sexta: Del Presidente Ocasional.

ART. 28. El Consejo General designará de entre sus miembros un Presidente Ocasional, el mismo que ejercerá sus funciones en caso de falta temporal del Presidente y del Vicepresidente.
En caso de que la falta fuere definitiva, el Presidente Ocasional convocará inmediatamente a La Asamblea General designará un Presidente y Vicepresidente encargado, los cuales durarán en sus funciones hasta terminar el período.


Sección Séptima: De las Comisiones.

ART. 29. El Consejo General constituirá las comisiones que juzgara necesarias para el estudio de los problemas y la ejecución de los planes de la FEUCE-I;

TRANSITORIA: NINGUN PROFESIONAL EN FORMACION QUE HUBIER SIDO SANCIONADO SEGÚN EL ARTICULO 59 DEL REGLAMENTO DE LA FEUCE-I, POR ATENTAR CONTRA EL BIENESTAR E IMAGEN DE LA PUCE-I, PODRA SER REPRESENTANTE DE CURSO, GERENCIA, INSTITUTO O CARRERA.

Subir

TITULO IV: DE LOS CONSEJOS DE PROGRAMAS

Capítulo Primero: Disposiciones Generales

ART. 30. Los miembros de los consejos de programas son:
a) El presidente
b) el Vicepresidente
c) El secretario
d) El tesorero

ART. 31. Las sesiones de los consejos de los Programas se realizarán ordinariamente una vez al mes, convocadas por el Secretario, y extraordinariamente cuando las convocare el Presidente o por pedido de la mayoría simple de los miembros. Estarán presididos por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente,. las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

ART. 32. Son deberes y atribuciones de los Consejos de los Programas:
a) Coordinar sus actividades con el Consejo General y elevar propuestas al mismo.
b) Realizar al inicio de cada semestre un plan de actividades semestrales, que será puesto en conocimiento del Consejo General y de los profesionales en formación del Programa.
c) Elaborar su reglamento interno, que deberá estar en concordancia con los Reglamentos de la FEUCE-I
d) Convocar en asamblea a los profesionales en formación de los Programas.
e) Nombrar de entre sus miembros a un delegado ente el Consejo Directivo de la Universidad.
f) Elaborar y manejar su presupuesto, que dispondrá de la cuota pagada los profesionales en formación de los Programas.
g) Someter al Consejo General la propuesta de sanciones para profesionales en formación del Programa.

ART. 33. Para ser Presidente y Vicepresidente del Consejo del Programa se requerirá:
a) Ser miembro de la FEUCE-I y estar matriculado durante el período en que desempeñe el cargo.
b) Haber cursado cuatro semestres completos, excluyendo materias de apoyo en el SINAPUCE

ART.34. Los miembros de los consejos de los Programas durarán en sus cargos un año, y serán elegidos de entre los presidentes de cada curso por parte de los mismos presidentes reunidos en asamblea para tal efecto, y convocados por el Secretario saliente y directo, previa presentación de candidatos en la misma asamblea. La mesa electoral se constituirá ad hoc al comienzo de la asamblea por votación de los presentes.

ART. 35. Los miembros electos de los consejos de Programas tomarán posesión, en la semana inmediatamente posterior a su elección, ante el Prorrector o la autoridad universitaria en quien este delegare.

Subir

 

TITULO V: DE LAS ELECCIONES

Capitulo Primero: Disposiciones Generales

ART. 36. Las elecciones del Presidente y Vicepresidente, delegados al Consejo Directivo, delegados a la Asamblea General se llevarán a efecto en el mes DE ABRIL, por votación universal, directa y secreta.

ART. 37. El Presidente de la FEUCE-I convocará a elecciones, previa resolución del Consejo General, con treinta días de anticipación por lo menos, a la fecha señalada para su realización.

ART. 38. El voto será obligatorio para todos los miembros de la FEUCE-I a excepción de los egresados para quienes será optativo.
Quienes no votaren justificadamente pagarán una multa de 4 dólares ,y no podrán ser candidatos en las próximas elecciones.

ART. 39. Cada lista de candidatos contendrá:
a) Los nombres de los candidatos a Presidente y Vicepresidente; y,
b) Los nombres de los candidatos de los delegados principales y suplentes a Consejo Directivo.

ART.40. La FEUCE-I Organizará en cada Gerencia, Instituto o Carrera la elección de delegados a la Asamblea General para lo cual será necesario la previa inscripción de las listas, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

ART.41. Las listas deberán estar respaldadas por lo menos el 10% de los electores, los firmantes deberán ser miembros de la FEUCE-I y señalarán la Gerencia, Instituto o Carrera en la que se encontraren matriculados.

ART. 42. Todos los candidatos aceptarán por escrito su postulación e indicarán la Gerencia, Instituto o Carrera en que se encontraren matriculados.

ART. 43. Para inscripción de la lista será requisito indispensable entregar al Secretario del Tribunal un plan de acción.

ART. 44. Cada lista, para su calificación e inscripción, deberá ser entregada el Secretario del Tribunal Electoral hasta 96 horas antes de la fijada para la iniciación del sufragio.

ART.45. El Tribunal Electoral sólo permitirá modificar, la composición de la lista, en el caso de que no fuera calificada, hasta 72 horas antes de la fijada para la iniciación del sufragio.

ART. 46. Las listas llevarán el número asignado por el Tribunal Electoral de acuerdo con el orden de inscripción.

ART. 47. Las Votaciones del Presidente y Vicepresidente se realizarán en papeletas impresas por el Tribunal Electoral.

ART. 48. Los delegados estudiantiles en el Consejo Directivo y los delegados al Consejo General serán elegidos de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos respectivos.

ART. 49. La calidad del candidato a Abogado defensor para las próximas elecciones será incompatible con la de representante al Consejo Directivo, de director de las Asociaciones de Gerencias, Institutos y Carreras, del miembro del Tribunal Electoral o del las Juntas Electorales.

Capítulo Segundo: Del Tribunal Electoral

ART. 50. El Tribunal Electoral estará integrado por cinco vocales designados por el Consejo General antes de la publicación de la convocatoria.
En la misma forma se designará a igualo número de suplentes.

ART. 51. Para ser miembro del Tribunal Electoral se requiere:
a) Ser miembro de la FEUCE-I;
b) No integrar el Consejo General de la FEUCE-I, ni ser vocal del Directorio de alguna Gerencia Instituto o Carrera, ni ser Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero de la FEUCE-I, ni ser representante ante el Consejo Directivo.


ART. 52. El Presidente del Tribunal Electoral será nombrado en primera sesión, convocada por el Presidente de la FEUCE-I.

ART. 53. El Secretario que actuará únicamente con voz será designado de fuera de su seno, por el Tribunal.

ART. 54. Las atribuciones y deberes del Tribunal Electoral serán;
a) Organizar el proceso electoral y garantizar su pureza;
b) Determinar el número de Juntas Electorales, para cada Gerencia, Instituto o Carrera y designar a sus delegados;
c) Calificar e inscribir las listas de candidatos;
d) Efectuar, en sesión pública los escrutinios;
e) Resolver las quejas acerca de las incorrecciones o fraude cometido en el sufragio;
f) Declarar electos a los candidatos triunfadores y extenderles nombramientos;
g) Conocer las excusas, hasta quince días después de realizadas las elecciones, que presentaren quienes no hubieren votado;
h) Imponer las sanciones a quienes no cumplieren lo dispuesto en los Reglamentos; y.
i) Los demás que los Reglamentos le asignaren.

Capítulo Tercero: De las Juntas Electorales.

ART. 55. Las Juntas Electorales estarán integradas por un delegado del Tribunal Electoral, quien las presidirá, y un representante por cada lista inscrita.
En la misma forma se designará igual número de suplentes.

ART. 56. La falta o ausencia de los delegados de las listas no producirá la nulidad de las elecciones.

ART. 57. Los deberes y atribuciones de las Juntas Electorales serán:
a) Vigilar el normal desarrollo del Proceso Electoral;
b) Recibir los votos;
c) Elaborar el acta correspondiente; y,
d) Los demás que los Reglamentos dispusieren.

Capítulo Cuarto: De los Escrutinios

ART. 58. El Tribunal Electoral en sesión pública y con la presencia de hasta dos abogados defensores por cada lista inscrita, realizará los escrutinios después que hubiere resultado empatados.
Si persistiere el empate se decidirá por suerte.

Capítulo V:
DE LOS DELEGADOS DEL CONSEJO ACADÉMICO Y OTROS ORGANISMOS

ART. 59. Los delegados Estudiantiles al Consejo Directivo y otros organismos presentarán al Consejo General un informe semestral de sus labores.

Subir

 

TITULO VI: DE LAS SANCIONES.

ART. 60. La FEUCE-I, podrá imponer las siguientes sanciones a sus miembros;
a) Expulsión
b) Suspención; y
c) Amonestación por escrito.

TRANSITORIA: CUALQUIER PROFESIONAL EN FORMACION QUE HAYA SIDO SANCIONADO DE ACUERDO AL ART. 59, Y QUE AGREDA VERBAL O FISICAMENTE A CUALQUIER REPRESENTANTE DE LA FEUCE-I AL CONSEJO DIRECTIVO, GENERAL, TESORERO, SECRETARIO, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, DEBERÁ ATENERSE AL REGLAMENTO DE LA FEUCE-I Y ANTE LOS JUZGADOS ECUATORIANOS

ART.61. La Asamblea General podrá sancionar con expulsión o suspención a cualquiera de sus miembros de la FEUCE-I, por mayoría de las dos terceras partes de los delegados asistentes, cuando hubiere atentado gravemente contra sus principios, fines Estatutos y Reglamentos.

Subir

TITULO VII: DE LOS FONDOS.

ART. 62. Los fondos de la FEUCE-I provendrán:
a) De la subvención que le otorgue la Universidad;
b) De la cuota anual de sus integrantes;
c) De las contribuciones que impusieren a sus miembros en circunstancias extraordinarias;
d) De los actos que organizare;
e) Del aporte voluntario de personas naturales o jurídicas; y,
f) De los delegados y donaciones que se hicieren a su favor.

ART. 63. La FEUCE-I, al recibir una ayuda económica no podrá sujetarse a condición alguna contraria a sus fines y principios.

Subir

TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 64. La FEUCE-I, no podrá intervenir, por ningún concepto en luchas de carácter religioso o partidismo político.

ART. 65. Todo integrante de la FEUCE-I, tendrá derecho a expresar por escrito su opinión sobre los problemas universitarios, a fin de que sea considerada.

ART. 66. Todo integrante de la FEUCE-I, podrá concurrir a sus órganos con voz.

ART.67. Las actas serán duplicadas y cualquiera de los miembros podrán solicitar copias de las mismas.

ART. 68. Todo nombramiento caducará a los 20 días de haber sido expedido si el interesado no se posesionare del cargo.

Subir

TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

· En caso de no presentarse listas a Presidente y Vicepresidente de la FEUCE-I en el tiempo estipulado por el Tribunal Electoral, éste notificará por escrito la suspención del proceso Electoral al Consejo General FEUCE-I y Consejo Directivo de la PUCE-I a fin de que convoque a Asamblea Extraordinaria en el plazo máximo de un mes a fin de elegir Presiente y Vicepresidente, las elecciones se realizarán por mayoría simple de votos.

· El Consejo General se basará en el reglamento que debe cumplir el Presiente y Vicepresidente de acuerdo a los artículos 20 y 23 respectivamente.

INFORMATIVO
CONSTITUCION DE LA FEUCE-I
· PRIMERA ASAMBLEA GENERAL SE EFECTUO EL 11
DE JUNIO DE 1986
· SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL: 20, 21, 23, 24 Y 30
DE ENERO DE 1987.
· ACUERDO MINISTERIAL: N° 1915 DEL 29 DE JUNIO DE 1987 (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA)

INICIO- PUCE-SI - ESCUELAS - ESTUDIANTES - BECAS - BIBLIOTECA - E-MAIL- CONTACTO
Ciencias Agrícolas y Ambientales - Comunicación Social - Arquitectura - Diseño - Gestión de Empresas Turísticas y Hoteleras - Ingeniería en Sistemas
Lingüística Aplicada - Negocios y Comercio Internacional - Jurisprudencia