| |
Presentación |
| |
1. Miembros del Comité de Conciliación: |
| |
2. Cuándo y cómo llamar en causa al Comité de Conciliación: |
| |
3. Funcionamiento y Características del Comité de Conciliación: |
| |
4. Resolución: |
Es una instancia no jurídica, un espacio de diálogo y reflexión en el que se tratan situaciones, actitudes y hechos problemáticos que hayan perturbado, o hayan influido negativamente en el ambiente de pacífica convivencia que debe reinar en una universidad católica en general, y en la PUCESI
de manera particular, de acuerdo con la visión y misión de la misma y con el espíritu familiar que se quiere imprimir en todas las relaciones de la vida universitaria.
Ofrece una solución que pueda ser una enseñanza personal o colectiva, en orden a promover valores y actitudes positivas, y a reconciliar a quienes se han visto involucrados en algún tipo de conflicto que haya podido perturbar la pacífica convivencia de que se habla.
El Comité de Conciliación tendrá entonces dos funciones fundamentales: restaurar la paz en la comunidad universitaria y restablecer el orden en la misma.
Por lo tanto, el modus operandi estará constituido por un diálogo amistoso. Se escucharán las partes, tratando de determinar (iluminar) por parte de todos, dentro del máximo respeto, la situación creada.
El Comité buscará, en primer lugar, la conciliación de las partes. Se podrán recomendar acciones, pero no se tomarán decisiones; sólo en algún caso problemático al que no se le encuentre salida y aún cuando, a pesar de haberla encontrado, se vea oportuno restablecer el orden que haya podido quedar lesionado, se pasaría a las instancias institucionales correspondientes.
1. Miembros del Comité de Conciliación:
1.1 Miembros fijos:
- Vice-prorrector.
- Director Académico
- Director de Misiones Universitarias.
1.2 Miembros variables:
- Director Administrativo, si hubiera empleados involucrados
- Director de Estudiantes, si hubiera estudiantes involucrados.
- Presidentes de las Asociaciones de Profesores, Empleados y Alumnos, según sea el asunto por tratar y las personas involucradas en el hecho.
- Director de la Unidad o de la Escuela correspondiente, en el caso de que el conflicto se haya dado por parte de miembros de esa Unidad o Escuela a su cargo.
- Miembros de la comunidad universitaria involucrados en el hecho por tratar.
Las personas involucradas en este comité deberán ser convocadas por escrito, por la Dirección de Misiones Universitarias.
2. Cuándo y cómo llamar en causa al Comité de Conciliación:
Cuando en las relaciones interinstitucionales: profesores-alumnos, entre profesores, entre alumnos o entre el personal administrativo y de éstos con sus respectivos jefes e independientemente del rango que ocupen en la universidad, se venga a crear una situación disciplinaria conflictiva que no pueda ser resuelta según el normal proceder, se solicitará la intervención del Comité de Conciliación.
Las solicitudes se canalizarán a través del departamento de Misiones Universitarias y podrán ser presentadas por una de las partes en conflicto, por un Director de escuela, por cualquier persona que tenga conocimiento.
Misiones Universitarias juntamente con el Presidente del Comité, estudiarán atentamente la situación presentada y verificarán la oportunidad de presentar el caso al Comité de Conciliación.
Las personas involucradas en este Comité, según sea el caso que se presentare, una vez analizado el mismo, deberán ser convocadas por escrito, por la Dirección de Misiones Universitarias.
3. Funcionamiento y Características del Comité de Conciliación:
-
Preside el Vice-prorrector o, en su ausencia, el Director Académico.
-
Se debe informar que lo que se manifiesta en el mismo es materia de sigilo, es decir, no será conocido sino en las instancias netamente necesarias.
-
Se hará hincapié en que es un espacio de diálogo y reflexión, no sanciona, pero sí emite informe a la instancia superior (Prorrectorado, que podrá someterlo a la Comisión Asesora de Directores) que tiene la facultad de poder sancionar de acuerdo con el informe y sugerencias de los miembros del Comité de Conciliación.
-
Se exhortará a la mayor sinceridad por parte de las personas involucradas en los hechos.
-
Se oirá con el máximo respeto. Todos deben tener la opción de ser escuchados.
-
Se exhortará a vivir con la mayor dignidad y la mayor grandeza, la condición de ser hijos de Dios. Así como el espíritu que debe reinar en la universidad, tal y como se expresa al inicio.
-
Tras la escucha y exhortación, salen las personas involucradas y los miembros de Comité sugieren a la instancia superior ya indicada, la no sanción (fundamentada en los hechos, en el reconocimiento de los mismos por parte de los involucrados y su buena actitud en el Comité) o las sanciones que considerasen convenientes, orientadas al beneficio moral y espiritual de las personas convocadas al Comité de Conciliación.
-
Se hace informe escrito que recoja el relato de los hechos, la actitud de los involucrados en los mismos en cuanto a la sinceridad, aceptación y buena disposición, y la sugerencia de los miembros del Comité en cuanto a la sanción o a la ausencia de ésta. Si el Comité considera que debe haber sanción, en el informe se sugerirá qué tipo de sanción y el tiempo que durará la misma.
4. Resolución:
Prorrectorado, conocidos los hechos a través del informe escrito que emite el Comité, decidirá no sancionar o hacerlo de acuerdo a la sugerencia del Comité, teniendo la facultad de determinar otro tipo de sanción que crea más conveniente. Prorrectorado enviará la resolución a la instancia que deba ejecutarla.
Ibarra, 19 de julio de 2007
Dr. Santiago Acosta Aide
PRO-RECTOR |
|